NIC 19

Artículo 114. 114

Texto Legal

114
Tiene lugar una liquidación, junto con una reducción del plan, cuando éste se
termina, procediéndose al pago de las obligaciones del mismo y a su cancelación. No
obstante, la cancelación del plan no tiene el carácter de reducción o de liquidación si
el plan es reemplazado por otro nuevo que ofrezca beneficios esencialmente
idénticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del NIC 19?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 114 del NIC 19?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 114 NIC 19 desde tu celular