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Cuando una reducción afecta sólo a ciertos empleados cubiertos por el plan, o cuando
se liquida únicamente una parte de las obligaciones contraídas por el mismo, la
ganancia o la pérdida correspondiente incluirá la parte proporcional del costo de
servicio pasado que no haya sido reconocido previamente [así como de los importes
que se deriven de la disposición transitoria del apartado (b) del párrafo 155, y que
estén todavía por reconocer]. La parte proporcional se determinará a partir del valor
presente de la obligación antes y después de la reducción o liquidación, salvo que sea
más razonable utilizar otro criterio a la vista de las circunstancias. Por ejemplo,
podría ser apropiado aplicar en primer lugar la ganancia, surgida de la reducción o de
la liquidación del plan, para eliminar el costo de servicio pasado todavía no
reconocido en el seno del mismo plan de beneficios.
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