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Las ausencias remuneradas acumuladas son aquéllas cuyo disfrute se aplaza, de
forma que pueden ser utilizadas en periodos futuros si en el presente no se ha hecho
uso del derecho correspondiente. Las ausencias remuneradas con derechos de carácter
acumulativo pueden ser o bien irrevocables (cuando los empleados tienen derecho a
recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la
entidad) o revocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una
compensación en efectivo en caso de abandonar la entidad). Una obligación por este
concepto, surge a medida que los empleados prestan servicios que les dan derecho a
disfrutar de futuras ausencias remuneradas. La obligación existe, y se ha de reconocer
incluso cuando las ausencias remuneradas sean revocables, si bien la posibilidad de
que los empleados puedan abandonar la entidad antes de utilizar este derecho, cuando
el mismo tiene carácter revocable, podría afectar a la medición de la obligación
correspondiente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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