NIC 19

Artículo 14. 14

Texto Legal

14
Una entidad medirá el costo esperado de las ausencias remuneradas con
derechos de carácter acumulativo, al final del periodo sobre el que se informa,
en función de los importes adicionales que espera satisfacer a los empleados
como consecuencia de los derechos acumulados hasta dicha fecha.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del NIC 19?

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