NIC 19

Artículo 137. 137

Texto Legal

137
Los beneficios por terminación no suponen para la entidad la obtención de beneficios
económicos en el futuro, por lo que se reconocen como gasto de forma inmediata.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del NIC 19?

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