NIC 19

Artículo 138. 138

Texto Legal

138
Cuando la entidad reconoce beneficios por terminación, habrá de tener en cuenta
asimismo los efectos de la reducción que pueda haber en los beneficios por retiro o en
otro tipo de beneficios que eventualmente pudieran existir (véase el párrafo 109).

Preguntas Frecuentes

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