NIC 19

Artículo 37. 37

Texto Legal

37
Los planes gubernamentales son los establecidos por la legislación para cubrir a la
totalidad de las entidades (o bien todas las entidades de una misma clase o categoría,
por ejemplo las que pertenecen a un sector industrial específico) y se administran por
autoridades nacionales o locales, o bien por otro organismo (por ejemplo una agencia
autónoma creada específicamente para este propósito) que no está sujeto al control o
influencia de las entidades cuyos empleados son los beneficiarios. Por otra parte,
algunos planes se establecen, por parte de las entidades, con el fin de suministrar
beneficios que sustituyen a los beneficios que debiera pagar un plan gubernamental y
aportan algunas mejoras voluntarias. Tales planes no son planes gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del NIC 19?

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