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La caracterización de los planes gubernamentales, como de aportaciones o de
beneficios definidos, se hace atendiendo a la naturaleza de las obligaciones de las
entidades que participan en los mismos. Muchos de los planes gubernamentales se
financian por medio de pagos sobre la marcha: las aportaciones se hacen según un
nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios requeridos en el
periodo corriente; los beneficios futuros acumulados (o devengados) durante el
periodo se afrontarán con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los
planes gubernamentales, la entidad no tiene obligación legal ni implícita de pagar
tales futuras aportaciones, ya que su único compromiso consiste en pagar las
aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si la
entidad deja de emplear a beneficiarios del plan gubernamental, no tendrá obligación
de seguir pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los años de servicio
anteriores de sus empleados. Por esta razón, los planes gubernamentales se clasifican
normalmente como planes de aportaciones definidas. No obstante, si se diera el caso
excepcional de que el plan gubernamental fuera un plan de beneficios definidos, la
entidad aplicaría el tratamiento requerido en los párrafos 29 y 30.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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