NIC 19

Artículo 49. Reconocimiento y medición

Texto Legal

Reconocimiento y medición
49
Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo,
o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante
aportaciones realizadas por la entidad, y eventualmente por los empleados, a otra
entidad (o a un fondo) que está separada jurídicamente de la entidad, y es la
encargada de pagar los beneficios a los empleados. El pago de los beneficios
financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo
de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones mantenidas por el fondo,
sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier
insuficiencia de los activos del fondo. Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador
de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el
gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente
igual a la cantidad que se va a aportar al mismo en el periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del NIC 19?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del NIC 19?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 NIC 19 desde tu celular