Contabilización de las obligaciones implícitas
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La entidad contabilizará no sólo sus obligaciones legales, según los términos
formales del plan de beneficios definidos, sino también las obligaciones
implícitas que se deriven de las prácticas que, no estando formalizadas, son
habitualmente seguidas por ella. Estas prácticas de carácter no formalizado dan
lugar a obligaciones implícitas, siempre y cuando la entidad no tenga alternativa
realista diferente de afrontar los pagos de los correspondientes beneficios a los
empleados. Un ejemplo de la existencia de una obligación implícita se da cuando
un eventual cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad puede causar
un daño inaceptable en las relaciones con sus empleados.
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Art. 51. Si la entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, habrá de aplicar el
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Art. 53. 53
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