NIC 19

Artículo 3. Beneficios a Corto Plazo

Contabilización de salarios, seguridad social y permisos retribuidos.

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Texto Legal

Beneficios a Corto Plazo

NIC 19 (párrafos 9-25): Los beneficios a corto plazo (pagaderos dentro de los 12 meses siguientes al cierre del periodo) se reconocen como gasto y como pasivo por la diferencia entre lo devengado y lo pagado.

Incluyen:
- Sueldos, salarios y aportaciones a la Seguridad Social
- Permisos retribuidos acumulados y no acumulados
- Participación en ganancias e incentivos (si la obligación es presente)

PGC:
El PGC no tiene una NRV específica para beneficios a corto plazo. Se aplican los principios generales:
- Devengo: los gastos de personal se reconocen cuando se devengan
- Cuenta 640 "Sueldos y salarios", 642 "Seguridad Social a cargo de la empresa"
- Provisiones por pagas extras, vacaciones devengadas no disfrutadas, bonus
- La indemnización por despido se provisiona cuando existe obligación presente (EREs, compromisos)

CONVERGENCIA:
El tratamiento es funcionalmente equivalente, aunque el PGC no desarrolla esta área con el detalle de la NIC 19.

Nivel de convergencia: SUSTANCIAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del NIC 19?

Contabilización de salarios, seguridad social y permisos retribuidos.

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