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Como se indica en el párrafo 10, esta Norma exige comprobar, al menos anualmente,
el deterioro del valor de un activo intangible con una vida útil indefinida o todavía no
disponible para su uso, así como de la plusvalía. Independientemente del momento en
que se apliquen los requerimientos del párrafo 10, el concepto de materialidad o
importancia relativa se aplicará al identificar si es necesario estimar el importe
recuperable de un activo. Por ejemplo, si los cálculos previos muestran que el
importe recuperable de un activo es significativamente superior a su importe en
libros, la entidad no necesitará volver a estimar su importe recuperable, siempre que
no haya ocurrido ningún evento que pudiera haber eliminado esa diferencia. De
forma similar, los análisis preliminares podrían mostrar que el importe recuperable de
un activo no es sensible a uno o varios de los indicios enumerados en el párrafo 12.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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