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(a)
Cuando no sea probable que la tasa de descuento utilizada al calcular el valor
en uso del activo vaya a verse afectado por el incremento de estas tasas de
mercado. Por ejemplo, los incrementos en las tasas de interés a corto plazo
pueden no tener un efecto significativo en la tasa de descuento aplicada para un
activo al que le resta todavía una larga vida útil.
(b)
Cuando resulte probable que la tasa de descuento, utilizada al calcular el valor
en uso del activo, vaya a verse afectado por el incremento en esas tasas de
mercado, pero los análisis previos de sensibilidad sobre el importe recuperable
muestran que:
(i)
Es improbable que se vaya a producir una disminución significativa en
el importe recuperable, porque es probable que los flujos futuros de
efectivo se vean aumentados (por ejemplo, en algunos casos, la entidad
podría ser capaz de demostrar que puede ajustar sus ingresos de
actividades ordinarias para compensar cualquier incremento en las tasas
de mercado); o
(ii)
es improbable que de la disminución del importe recuperable resulte un
deterioro del valor que sea significativo.
Si existiese algún indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor, esto
podría indicar que, la vida útil restante, el método de depreciación (amortización) o el
valor residual del activo, necesitan ser revisados y ajustados de acuerdo con la Norma
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NIC 36
aplicable a ese activo, incluso si finalmente no se reconociese ningún deterioro del
valor para el activo considerado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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