NIC 36

Artículo 18. Medición del importe recuperable

Texto Legal

Medición del importe recuperable
18
Esta Norma define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de
efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor
en uso. En los párrafos 19 a 57 se establecen los requisitos para la determinación del
importe recuperable. En ellos se utiliza el término “activo”, pero su contenido es de
aplicación tanto a los activos individuales como a las unidades generadoras de
efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del NIC 36?

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