NIC 36

Artículo 21. 21

Texto Legal

21
Si no hubiese razón para creer que el valor en uso de un activo excede de forma
significativa a su valor razonable menos los costos de venta, se considerará a este
último como su importe recuperable. Este será, con frecuencia, el caso de un activo
que se mantiene para su disposición. Esto es así porque el valor en uso de un activo
que se mantiene para disposición consistirá, principalmente, en los ingresos netos de
la disposición, tales como los flujos de efectivo futuros, derivados de su utilización
continuada hasta la disposición, probablemente resulten insignificantes a efectos del
cálculo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del NIC 36?

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