NIC 36

Artículo 22. 22

Texto Legal

22
El importe recuperable se calculará para un activo individual, a menos que el activo
no genere entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de las
producidas por otros activos o grupos de activos. Si este fuera el caso, el importe
recuperable se determinará para la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca
el activo (véanse los párrafos 65 a 103), a menos que:

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del NIC 36?

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