NIC 36

Artículo 23. 23

Texto Legal

23
(a)

el valor razonable del activo menos los costos de venta sea mayor que su
importe en libros; o

(b)

se estime que el valor en uso del activo esté próximo a su valor razonable
menos los costos de venta, y este último importe pueda ser determinado.

En algunos casos, para la determinación del valor razonable del activo menos los
costos de venta o del valor en uso, las estimaciones, los promedios y otras
simplificaciones en el cálculo pueden proporcionar una aproximación razonable a las
cifras que se obtendrían de cálculos más detallados como los ilustrados en esta
Norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del NIC 36?

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