NIC 36

Artículo 27. 27

Texto Legal

27
Si no existiese ni un acuerdo firme de venta ni un mercado activo, el valor razonable
menos los costos de venta se calculará a partir de la mejor información disponible
para reflejar el importe que la entidad podría obtener, al final del periodo sobre el que
se informa, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua
entre partes interesadas y debidamente informadas, una vez deducidos los costos de
disposición. Para determinar este importe, una entidad considerará el resultado de
transacciones recientes con activos similares en el mismo sector industrial. El valor
razonable del activo menos los costos de venta no reflejará una venta forzada, salvo
que la gerencia se vea obligada a vender inmediatamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del NIC 36?

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