NIC 36

Artículo 28. 28

Texto Legal

28
Los costos de disposición, diferentes de aquéllos que ya hayan sido reconocidos
como pasivos, se deducirán al calcular el valor razonable menos los costos de venta.
Ejemplos de estos costos son los costos de carácter legal, timbres y otros impuestos
de la transacción similares, los costos de desmontar o desplazar el activo, así como
todos los demás costos incrementales para dejar el activo en condiciones para su
venta. No obstante, las indemnizaciones por cese (definidas en la NIC 19) y otros
costos asociados con la reducción del tamaño o la reorganización de un negocio, que
implique la venta o disposición por otra vía de un activo, no son costos incrementales
directamente relacionados y atribuibles a la disposición del activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del NIC 36?

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