NIC 36

Artículo 29. NIC 36

Texto Legal

NIC 36
29
En ocasiones, la disposición de un activo puede obligar al comprador a asumir un
pasivo, y sólo se puede disponer de un único valor razonable menos los costos de
venta del conjunto formado por el activo y el pasivo. En el párrafo 78 se explica
cómo tratar tales casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del NIC 36?

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