NIC 36

Artículo 56. 56

Texto Legal

56
Una tasa que refleje las evaluaciones actuales del valor temporal del dinero y los
riesgos específicos del activo, es el desempeño que los inversores exigirían, si
escogieran una inversión que generase flujos de efectivo por importes, distribución
temporal y perfil de riesgo, equivalentes a los que la entidad espera obtener del
activo. Esta tasa de descuento se estimará a partir de la tasa implícita en las
transacciones actuales de mercado para activos similares, o bien como el costo medio
ponderado del capital de una entidad cotizada que tuviera un solo activo (o una
cartera de activos) similares al que se está considerando, en términos de potencial de
servicio y riesgo soportado. No obstante, la tasa de descuento empleada para
determinar el valor en uso de un activo no reflejará los riesgos para los cuales ya
hayan sido ajustadas las estimaciones de flujos de efectivo futuros. De otro modo, el
efecto de algunas hipótesis sería tenido en cuenta dos veces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del NIC 36?

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