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Cuando la tasa específica correspondiente a un activo no esté directamente disponible
en el mercado, la entidad aplicará algún sustitutivo para estimar la tasa de descuento.
En el Apéndice A se incluyen guías adicionales sobre la estimación de la tasa de
descuento en estas circunstancias.
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Art. 56. 56
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Art. 58. Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor
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