NIC 36

Artículo 65. Unidades generadoras de efectivo y plusvalía

Texto Legal

Unidades generadoras de efectivo y plusvalía
65
Los párrafos 66 a 108 y el Apéndice C establecen los requerimientos para identificar
las unidades generadoras de efectivo a las que pertenecen los activos, para determinar
el importe en libros de las unidades generadoras de efectivo y de la plusvalía y para
reconocer las pérdidas por deterioro del valor que les correspondan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del NIC 36?

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