NIC 36

Artículo 66. Identificación de la unidad generadora de efectivo a la que

Texto Legal

Identificación de la unidad generadora de efectivo a la que
pertenece un activo
66
Si existiera algún indicio del deterioro del valor de un activo, el importe
recuperable se estimará para el activo individualmente considerado. Si no fuera
posible estimar el importe recuperable del activo individual, la entidad
determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que
el activo pertenece (la unidad generadora de efectivo del activo).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del NIC 36?

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