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El importe recuperable de un activo individual no podrá ser determinado cuando:
(a)
el valor en uso del activo no pueda estimarse como próximo a su valor
razonable menos los costos de venta (por ejemplo, cuando los flujos de
efectivo futuros por la utilización continuada del activo no puedan
determinarse por ser insignificantes); y
(b)
el activo no genere entradas de efectivo que sean en buena medida
independientes de las producidas por otros activos.
En estos casos, el valor en uso y, por tanto, el importe recuperable, podrán
determinarse sólo a partir de la unidad generadora de efectivo del activo.
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Art. 66. Identificación de la unidad generadora de efectivo a la que
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