NIC 36

Artículo 73. 73

Texto Legal

73
Si una entidad determinase que un activo pertenece, en este periodo, a una unidad
generadora de efectivo diferente de la que perteneció en periodos anteriores, o que los
tipos de activos que forman la unidad generadora de efectivo del activo han
cambiado, el párrafo 130 exige revelar ciertas informaciones sobre esta unidad
generadora de efectivo, en el caso de que se hubiera reconocido una pérdida por
deterioro del valor o una reversión de la misma para la unidad generadora de efectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del NIC 36?

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