NIC 36

Artículo 74. Importe recuperable e importe en libros de una unidad

Texto Legal

Importe recuperable e importe en libros de una unidad
generadora de efectivo
74
El importe recuperable de una unidad generadora de efectivo, es el mayor entre el
valor razonable menos los costos de venta de la unidad y su valor en uso. Para los
propósitos de determinar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo,
las referencias efectuadas en los párrafos 19 a 57 al término “activo” se entenderán
hechas a la “unidad generadora de efectivo”.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del NIC 36?

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