NIC 36

Artículo 77. NIC 36

Texto Legal

NIC 36
77
Cuando se agrupen los activos para evaluar su recuperabilidad, es importante incluir
en la unidad generadora de efectivo todos los activos que generan o son empleados
para generar las corrientes relevantes de entradas de efectivo. De otro modo, la
unidad generadora de efectivo podría aparecer como plenamente recuperable, cuando
de hecho se ha producido una pérdida por deterioro del valor. En algunos casos se da
la circunstancia de que, aunque determinados activos puedan contribuir a la
producción de los flujos de efectivo futuros estimados de la unidad generadora de
efectivo, no pueden ser distribuidos con un criterio razonable y uniforme a la unidad
en cuestión. Este podría ser el caso de la plusvalía o de los activos comunes de la
entidad, como la sede social. En los párrafos 80 a 103 se explica cómo tratar estos
activos, al comprobar si la unidad generadora de efectivo ha deteriorado su valor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del NIC 36?

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