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Podría ser necesario considerar algunos pasivos reconocidos para determinar el
importe recuperable de la unidad generadora de efectivo. Esto podría ocurrir si la
disposición de la citada unidad, obligase al comprador a asumir un pasivo. En este
caso, el valor razonable menos los costos de venta (o el flujo de efectivo estimado
procedente de la venta, o disposición por otra vía, al final de su vida útil) de la unidad
generadora de efectivo será el precio de venta estimado de los activos de la unidad
generadora de efectivo y del pasivo, de forma conjunta, menos los costos
correspondientes a la disposición. Para llevar a cabo una adecuada comparación,
entre el importe en libros de la unidad generadora de efectivo y su importe
recuperable, será preciso deducir el importe en libros del pasivo al calcular tanto el
valor en uso de la unidad, como su importe en libros.
Ejemplo
Una entidad opera una mina en cierto país, donde la legislación exige que los
propietarios rehabiliten los terrenos cuando finalicen las operaciones mineras. El
costo de rehabilitación incluye la reposición de las capas de tierra que hubo que
extraer de la mina antes de que la operación comenzara. Por eso, se ha reconocido
una provisión para cubrir los costos de reposición desde el momento en que se
extrajo la tierra. El importe de la provisión se ha reconocido como parte del costo de
la mina, y se está amortizando a lo largo de la vida útil de la misma. El importe en
libros de la provisión por los costos de rehabilitación es de 500 u.m.(a), que es igual
al valor presente de los costos de rehabilitación.
La entidad está comprobando el posible deterioro del valor de la mina. La unidad
generadora de efectivo de la mina es la propia mina en su conjunto. La entidad ha
recibido varias ofertas de compra de la mina, con precios alrededor de 800 u.m.
Este precio refleja el hecho de que el comprador asumirá la obligación de rehabilitar
los terrenos. Los costos de disposición de la mina son insignificantes. El valor en
uso de la mina es aproximadamente 1.200 u.m., excluyendo los costos de
rehabilitación. El importe en libros de la mina es de 1.000 u.m.
El valor razonable menos los costos de venta de la unidad generadora de efectivo
es de 800 u.m. En este importe se ha considerado el impacto de los costos de
rehabilitación. Como consecuencia de ello, el valor en uso de la unidad generadora
de efectivo se determinará después de considerar los costos de la rehabilitación, y
se estima en un importe de 700 u.m. (1.200 u.m. menos 500 u.m.). El importe en
libros de la unidad generadora de efectivo asciende a 500 u.m., igual al importe en
libros de la mina (1.000 u.m.) menos el importe en libros de la provisión para
costos de rehabilitación (500 u.m.). En consecuencia, el importe recuperable de la
unidad generadora de efectivo excede a su importe en libros.
(a) En esta Norma, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias” (u.m.).
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