NIC 36

Artículo 85. 85

Texto Legal

85
De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, cuando la contabilización
inicial de una combinación de negocios sólo pueda determinarse de forma provisional
al final del periodo en que ésta se efectúe, la adquirente:
(a)

contabilizará la combinación utilizando dichos valores provisionales; y

(b)

reconocerá cualquier ajuste que se realice a esos valores provisionales como
consecuencia de completar la contabilización inicial, dentro del periodo de
medición, el cual no excederá de los doce meses siguientes a la fecha de
adquisición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del NIC 36?

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