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De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, cuando la contabilización
inicial de una combinación de negocios sólo pueda determinarse de forma provisional
al final del periodo en que ésta se efectúe, la adquirente:
(a)
contabilizará la combinación utilizando dichos valores provisionales; y
(b)
reconocerá cualquier ajuste que se realice a esos valores provisionales como
consecuencia de completar la contabilización inicial, dentro del periodo de
medición, el cual no excederá de los doce meses siguientes a la fecha de
adquisición.
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Art. 84. NIC 36
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Art. 86. En estas circunstancias, podría también no ser posible completar la distribución
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