En estas circunstancias, podría también no ser posible completar la distribución
inicial de la plusvalía reconocida en la combinación antes del cierre del periodo en el
que se efectuó la combinación. Cuando éste sea el caso, la entidad revelará la
información requerida por el párrafo 133.
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Si se ha distribuido la plusvalía a una unidad generadora de efectivo y la entidad
vende o dispone por otra vía de una operación dentro de esa unidad, la plusvalía
asociada a la operación debe ser:
(a)
incluida en el importe en libros de la operación cuando se determine el
resultado procedente de la disposición; y
(b)
medida a partir de los valores relativos de la operación dispuesta y de la
parte de la unidad generadora de efectivo que se siga manteniendo, a
menos que la entidad pueda demostrar que algún otro método refleja
mejor la plusvalía asociada con la operación dispuesta.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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