NIC 36

Artículo 88. Comprobación del deterioro del valor para las unidades generadoras

Texto Legal

Comprobación del deterioro del valor para las unidades generadoras
de efectivo con plusvalía
88
Cuando, según se determina en el párrafo 81, la plusvalía se relacione con una
unidad generadora de efectivo pero no ha podido ser distribuida a la misma,
esta unidad se someterá a una comprobación del deterioro de su valor, cuando
existan indicios de que su valor podría haberse deteriorado, comparando el
importe en libros de la unidad, excluyendo la plusvalía, con su importe
recuperable. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá de
acuerdo con el párrafo 104.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del NIC 36?

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