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Si una unidad generadora de efectivo, de las descritas en el párrafo 88, incluyera en
su importe en libros un activo intangible que tuviera una vida útil indefinida o que
todavía no estuviera disponible para su uso, y este activo sólo pudiera ser sometido a
la comprobación del deterioro del valor como parte de la unidad generadora de
efectivo, el párrafo 10 requiere que la unidad también sea sometida a la
comprobación de deterioro del valor anualmente.
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Art. 88. Comprobación del deterioro del valor para las unidades generadoras
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Art. 90. 90
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