NIC 36

Artículo 89. 89

Texto Legal

89
Si una unidad generadora de efectivo, de las descritas en el párrafo 88, incluyera en
su importe en libros un activo intangible que tuviera una vida útil indefinida o que
todavía no estuviera disponible para su uso, y este activo sólo pudiera ser sometido a
la comprobación del deterioro del valor como parte de la unidad generadora de
efectivo, el párrafo 10 requiere que la unidad también sea sometida a la
comprobación de deterioro del valor anualmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del NIC 36?

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