NIC 36

Artículo 90. 90

Texto Legal

90
Una unidad generadora de efectivo, a la que se ha distribuido la plusvalía, se
someterá a la comprobación del deterioro del valor anualmente, y también
cuando existan indicios de que la unidad podría haberse deteriorado,
comparando el importe en libros de la unidad, incluyendo la plusvalía, con el
importe recuperable de la misma. Si el importe recuperable de la unidad
excediese a su importe en libros, la unidad y la plusvalía atribuida a esa unidad
se considerarán como no deteriorados. Si el importe en libros de la unidad
excediese su importe recuperable, la entidad reconocerá la pérdida por
deterioro del valor de acuerdo con el párrafo 104.

91-95

[Eliminado]

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del NIC 36?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 90 del NIC 36?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 90 NIC 36 desde tu celular