NIC 37
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En casi todos los casos quedará claro si el suceso, ocurrido en el pasado, ha
producido o no el nacimiento de la obligación presente. En casos excepcionales, por
ejemplo cuando están en curso procesos judiciales, puede estar en duda la ocurrencia
o no de ciertos sucesos, o si de tales sucesos se deriva la existencia de una obligación
en el momento presente. En tales circunstancias, una entidad procederá a determinar
la existencia o no de la obligación presente al final del periodo sobre el que se
informa, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, entre la que se podrá
incluir, por ejemplo, la opinión de expertos. La evidencia a considerar incluye,
asimismo, cualquier tipo de información adicional derivada de hechos ocurridos
después del periodo sobre el que se informa. A partir de esa evidencia:
(a)
la entidad reconocerá una provisión (suponiendo que se cumplan las
condiciones para su reconocimiento) siempre que la probabilidad de existencia
de la obligación presente, al final del periodo sobre el que se informa, sea
mayor que la probabilidad de no existencia; y
(b)
cuando la probabilidad de que no exista una obligación presente es mayor al
final del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará un pasivo
contingente, a menos que sea remota la posibilidad de que tenga que
desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos (véase el
párrafo 86).
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