NIC 37

Artículo 17. Suceso pasado

Texto Legal

Suceso pasado
17
El suceso pasado del que se deriva la obligación se denomina suceso que da origen a
la obligación. Para que un suceso sea de esta naturaleza, es preciso que la entidad no
tenga, como consecuencia del mismo, otra alternativa más realista que atender al
pago de la obligación creada por tal suceso. Este será el caso sólo si:
(a)

el pago de la obligación viene exigido por ley; o

(b)

al tratarse de una obligación implícita, cuando el suceso (que muy bien puede
ser una actuación de la propia entidad) haya creado una expectativa válida ante
aquéllos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o
responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del NIC 37?

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