NIC 37

Artículo 21. 21

Texto Legal

21
Un suceso que no haya dado lugar al nacimiento inmediato de una obligación, puede
hacerlo en una fecha posterior, por causa de los cambios legales o por actuaciones de
la entidad (por ejemplo, una declaración pública suficientemente concreta) que den
lugar a obligaciones implícitas. Por ejemplo, cuando se ha causado un daño
ambiental, puede no haber obligación de afrontar las consecuencias. Sin embargo, la
aparición de una ley nueva puede ser el suceso del que se derive la obligación, así
como también lo puede ser el que la entidad acepte, públicamente, su responsabilidad
de reparar el daño causado, de forma que aparezca una obligación implícita de
afrontar las consecuencias producidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del NIC 37?

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