NIC 37

Artículo 52. 52

Texto Legal

52
Las ganancias por la disposición esperada de activos no se tienen en cuenta al medir
una provisión, incluso en el caso de que la disposición esperada esté ligada
estrechamente al suceso que ha motivado la provisión. Por el contrario, la entidad
© IASCF

NIC 37
reconocerá las ganancias de la disposición esperada de activos en el momento que se
especifica en la Norma que se refiera al tipo de activo en cuestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del NIC 37?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del NIC 37?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 NIC 37 desde tu celular