NIC 37

Artículo 53. Reembolsos

Texto Legal

Reembolsos
53
En el caso de que la entidad espere que una parte o la totalidad del desembolso
necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero, tal
reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y sólo cuando, sea
prácticamente segura su recepción si la entidad cancela la obligación objeto de
la provisión. El reembolso, en tal caso, debe ser tratado como un activo
separado. El importe reconocido para el activo no debe exceder al importe de la
provisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del NIC 37?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53 del NIC 37?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53 NIC 37 desde tu celular