NIC 37

Artículo 55. 55

Texto Legal

55
En ciertas ocasiones, la entidad puede considerar el hecho de que un tercero se hará
cargo de la totalidad, o una parte, del desembolso requerido para liquidar una
provisión (por ejemplo, a través de la existencia de contratos de seguro, de cláusulas
de indemnización o de garantías de proveedores). El tercero en cuestión puede, o bien
reembolsar los importes ya pagados por la entidad, o bien pagar tales cantidades
directamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del NIC 37?

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