NIC 37

Artículo 56. 56

Texto Legal

56
En muchos casos, la entidad responderá de la totalidad del importe en cuestión, de
forma que tendrá que liquidarlo por entero si el tercero no paga por cualquier razón.
En tal situación, la provisión se reconocerá por el importe total, y se procederá a
reconocer separadamente un activo por el reembolso esperado, cuando sea
prácticamente seguro que se vaya a recibir si la entidad hace frente al pasivo recogido
en la provisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del NIC 37?

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