NIC 37

Artículo 79. 79

Texto Legal

79
Incluso en el caso de que la entidad haya tomado la decisión de vender una
determinada operación, y haya anunciado públicamente su decisión, no estará
comprometida a la venta hasta que haya identificado al comprador y exista un
compromiso firme con él. Hasta el momento en que se produzca tal compromiso
firme, la entidad puede cambiar sus intenciones iniciales, y por otra parte tendrá que
tomar otro curso de acción si no puede encontrar un comprador que le ofrezca
condiciones aceptables. Cuando se contempla la venta de una operación, como una
parte de la reestructuración, se comprobará, en primer lugar, el posible deterioro del
valor de los activos pertenecientes a la misma, atendiendo a lo establecido en la NIC
36. En este caso hay que tener en cuenta que, al ser la venta sólo una parte de la
reestructuración, podría aparecer una obligación implícita por otros aspectos de la
reestructuración antes de que existiera un compromiso firme de venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del NIC 37?

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