NIC 37

Artículo 84. Información a revelar

Texto Legal

Información a revelar
84
Para cada tipo de provisión, la entidad debe informar acerca de:
(a)

el importe en libros al principio y al final del periodo;

(b)

las dotaciones efectuadas en el periodo, incluyendo también los
incrementos en las provisiones existentes;

(c)

los importes utilizados (esto es, aplicados o cargados contra la provisión)
en el transcurso del periodo;

(d)

los importes no utilizados que han sido objeto de liquidación o reversión
en el periodo; y

(e)

el incremento durante el periodo en el importe descontado que surge del
paso del tiempo y el efecto de cualquier cambio en la tasa de descuento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del NIC 37?

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