NIC 37

Artículo 85. No se requiere información comparativa.

Texto Legal

No se requiere información comparativa.
85
86

La entidad debe revelar, por cada tipo de provisión, información sobre los
siguientes extremos:
(a)

una breve descripción de la naturaleza de la obligación contraída, así
como el calendario esperado de las salidas de beneficios económicos,
producidos por la misma;

(b)

una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al
calendario de las salidas de esos recursos. En los casos en que sea
necesario para suministrar la información adecuada, la entidad debe
revelar la información correspondiente a las principales hipótesis
realizadas sobre los sucesos futuros a los que se refiere el párrafo 48; y

(c)

el importe de cualquier eventual reembolso, informando además de la
cuantía de los activos que hayan sido reconocidos para recoger los
eventuales reembolsos esperados.

A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarla
sea remota, la entidad debe dar, para cada tipo de pasivo contingente al final del
periodo sobre el que se informa, una breve descripción de la naturaleza del
mismo y, cuando fuese posible:
(a)

una estimación de sus efectos financieros, medidos según lo establecido en
los párrafos 36 a 52;

(b)

una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el
calendario de las salidas de recursos correspondientes; y

(c)

la posibilidad de obtener eventuales reembolsos.

© IASCF

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del NIC 37?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 85 del NIC 37?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 85 NIC 37 desde tu celular