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En ciertos casos posibles, pero extremadamente raros en la práctica, puede
esperarse que la información a revelar relativa a algunos de los extremos
exigidos en los párrafos 84 a 89, perjudique seriamente a la posición de la
entidad, en disputas con terceros relativas a las situaciones que contemplan las
provisiones, los pasivos contingentes o los activos de igual naturaleza. En tales
casos, no es preciso que la entidad revele esta información, pero debe describir
la naturaleza genérica de la disputa, junto con el hecho de que se ha omitido la
información y las razones que han llevado a tomar tal decisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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