Disposiciones transitorias
93
La entidad debe contabilizar el efecto de adoptar esta Norma, ya sea en la fecha
de entrada en vigencia o con anterioridad a la misma, ajustando el saldo inicial
de ganancias acumuladas, en el periodo en que se decida su aplicación contable.
Se aconseja a las entidades, pero no se exige, que ajusten el saldo inicial de las
ganancias acumuladas correspondientes al periodo más antiguo para el que
presenten datos, reexpresando de nuevo toda la información comparativa
ofrecida. En el caso de no reexpresar la información comparativa, este hecho
debe ser objeto se revelará en las notas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo