NIC 37

Artículo 95. Fecha de vigencia

Texto Legal

Fecha de vigencia
95
Esta Norma tendrá vigencia para los estados financieros anuales que cubran periodos
que comiencen a partir del 1 de julio de 1999. Se aconseja su aplicación anticipada.
Si una entidad aplica esta Norma en periodos que comiencen antes del 1 de julio de
1999, debe revelar este hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del NIC 37?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del NIC 37?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 NIC 37 desde tu celular