NIC 40

Artículo 11. 11

Texto Legal

11
En ciertos casos, la entidad suministra servicios complementarios a los ocupantes de
una propiedad. Esta entidad tratará dicho elemento como propiedades de inversión si
los servicios son un componente insignificante del contrato. Un ejemplo podría ser la
vigilancia y los servicios de mantenimiento que proporciona el dueño de un edificio a
los arrendatarios que lo ocupan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del NIC 40?

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