NIC 40

Artículo 10. 10

Texto Legal

10
Ciertas propiedades se componen de una parte que se tiene para ganar rentas o
plusvalías, y otra parte que se utiliza en la producción o suministro de bienes o
servicios o bien para fines administrativos. Si estas partes pueden ser vendidas
separadamente (o colocadas por separado en régimen de arrendamiento financiero), la
entidad las contabilizará también por separado. Si no fuera así, la propiedad
únicamente se calificará como propiedad de inversión cuando se utilice una porción
insignificante del mismo para la producción o suministro de bienes o servicios o para
fines administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del NIC 40?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del NIC 40?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 NIC 40 desde tu celular