NIC 40

Artículo 9. 9

Texto Legal

9
(d)

Un edificio que esté desocupado y se tiene para ser arrendado a través de uno o
más arrendamientos operativos.

(e)

Inmuebles que están siendo construidos o mejorados para su uso futuro como
propiedades de inversión.

Los siguientes son ejemplos de partidas que no son propiedades de inversión y que,
por lo tanto, no se incluyen en el alcance de esta Norma:
(a)

Inmuebles con el propósito de venderlos en el curso normal de las actividades
del negocio o bien que se encuentran en proceso de construcción o desarrollo
con vistas a dicha venta (véase la NIC 2 Inventarios), por ejemplo propiedades
adquiridas exclusivamente para su disposición en un futuro cercano o para
desarrollarlas y revenderlas.

(b)

Inmuebles que están siendo construidos o mejorados por cuenta de terceras
personas (véase la NIC 11 Contratos de Construcción).

(c)

Propiedades ocupadas por el dueño (véase la NIC 16 Propiedades, Planta y
Equipo), incluyendo, entre otros, las propiedades que se tienen para su uso
futuro como propiedades ocupadas por el dueño, propiedades que se tienen
para realizar en ellas construcciones o desarrollos futuros y utilizarlos
posteriormente como ocupados por el dueño, propiedades ocupadas por
empleados (paguen o no rentas según su valor de mercado) y propiedades
ocupadas por el dueño en espera de desprenderse de ellas.

(d)

[Eliminado]

(e)

Las propiedades arrendadas a otra entidad en régimen de arrendamiento
financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del NIC 40?

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